Mujer Casada en Sociedad Conyugal Recibe Herencia en Chile: ¿Qué Ocurre?
Cuando una mujer casada en sociedad conyugal recibe una herencia, es importante saber si estos bienes pasan a formar parte del patrimonio común del matrimonio o si le pertenecen exclusivamente a ella. En Chile, la legislación establece reglas claras sobre este tema, y la clave está en cómo se administran estos bienes dentro del matrimonio.
¿La Herencia Forma Parte de la Sociedad Conyugal?
No. Los bienes heredados por una mujer casada bajo sociedad conyugal no ingresan al patrimonio común del matrimonio, sino que son de su propiedad exclusiva. Esto se debe a que la herencia es considerada un bien propio según el artículo 1725 del Código Civil. Esto aplica tanto para dinero como para bienes raíces (propiedades).
Sin embargo, si la mujer decide vender los bienes heredados y con ese dinero adquiere nuevos bienes durante el matrimonio, estos sí podrían ingresar al patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que tome medidas para evitarlo.
¿Qué Pasa si la Herencia es Dinero?
Si una mujer casada en sociedad conyugal hereda dinero, ese monto también es de su propiedad exclusiva. Puede administrarlo libremente sin que su esposo tenga derechos sobre él. Sin embargo, si ese dinero se usa para comprar bienes a nombre del matrimonio, estos sí pueden entrar en la sociedad conyugal.
Por ejemplo, si una mujer hereda $50.000.000 y lo deposita en una cuenta a su nombre, ese dinero sigue siendo suyo. Pero si con ese dinero compra una casa y la inscribe a nombre de la sociedad conyugal, la propiedad pasará a ser parte del patrimonio común del matrimonio.
¿Cómo Mantener un Bien Fuera de la Sociedad Conyugal con el Artículo 150?
Si la mujer decide utilizar el dinero heredado para comprar un bien y quiere asegurarse de que no pase a formar parte de la sociedad conyugal, puede invocar el Artículo 150 del Código Civil.
Este artículo permite que la mujer realice una declaración notarial dejando constancia de que el bien adquirido proviene de fondos propios (herencia) y que, por lo tanto, debe considerarse un bien propio.
¿Cómo hacerlo?
- Antes de comprar la propiedad, acudir a una notaría y realizar una declaración de bienes propios, especificando que la compra se financia con dinero heredado.
- Registrar la escritura de compraventa, incluyendo la cláusula de que el bien no formará parte de la sociedad conyugal.
- Asegurar que toda la documentación respalde el origen de los fondos, evitando posibles disputas futuras.
Con esta declaración, la propiedad seguirá siendo un bien exclusivo de la mujer y su esposo no tendrá derechos sobre ella en caso de liquidación de la sociedad conyugal o separación.
¿Qué Sucede si la Mujer Quiere Vender un Bien Heredado?
Si la mujer recibe una propiedad en herencia y quiere venderla, puede hacerlo sin necesidad de la autorización de su esposo, ya que es un bien propio. No obstante, si la vende y usa el dinero para adquirir otro bien durante el matrimonio, debe tener cuidado en cómo lo registra para evitar que ingrese a la sociedad conyugal.
Por ejemplo, si una mujer vende una casa heredada y usa el dinero para comprar un nuevo departamento, este será un bien propio solo si lo inscribe a su nombre y deja constancia de que proviene de la herencia. Si lo compra a nombre de la sociedad conyugal, su esposo tendrá derechos sobre él.
¿Qué Pasa si la Herencia Genera Rentas o Dividendos?
Si la herencia consiste en un bien que genera ingresos, como un departamento en arriendo, las rentas obtenidas durante el matrimonio pueden ser consideradas parte del patrimonio común, dependiendo de su administración. Si los ingresos se mantienen en una cuenta separada y no se mezclan con el dinero del matrimonio, seguirán siendo de propiedad exclusiva de la mujer. Sin embargo, si se usan para gastos comunes del hogar, podrían interpretarse como parte de la sociedad conyugal.
Conclusión
Si una mujer casada en sociedad conyugal recibe una herencia, ya sea dinero o propiedades, estos bienes le pertenecen exclusivamente y no ingresan al patrimonio común del matrimonio. Sin embargo, debe tener cuidado con el destino de esos bienes si decide venderlos o reinvertirlos, ya que podrían pasar a formar parte de la sociedad conyugal si no se manejan adecuadamente.
Si desea asegurarse de que un bien comprado con herencia siga siendo propio, puede utilizar el Artículo 150 del Código Civil para dejar constancia notarial de su origen.
Siempre es recomendable asesorarse con un abogado para evitar confusiones y garantizar que los bienes heredados se administren de acuerdo con la ley chilena.